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Corte Suprema

CICHERO NESTOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios reclamaron reajustes por movilidad de sus haberes previsionales frente a la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 971. XXV. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Ley 24.241 Precedente chocobar Tasa de intereses Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Sistema previsional.

¿Quién es el actor?

Nestor Cichero y otros beneficiarios previsionales (causa acumulada con numerosos actores).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (hoy ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite por razón de brevedad a las consideraciones del precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (sentencia del 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López) y a los votos del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), en cuanto resulten pertinentes. Textualmente, el fallo expresa: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino...', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Respecto de la tasa de intereses, la Corte señala: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados..." y funda el rechazo en el criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert, con remisión a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996).

Los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." (10/06/1992) y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo" (09/06/1994).

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en cuanto al fondo del asunto, remitiéndose a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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