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Corte Suprema

CAMACHO ADELAIDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Las causas acumuladas, promovidas por jubilados contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y el INPS, reclamaban reajustes por movilidad jubilatoria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1046. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Intereses Caja nacional de prevision Chocobar Sistema previsional Movilidad 1991

¿Quién es el actor?

Jubilados y titulares de beneficios previsionales (Adelaida Camacho y otros, en un conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios, y tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia total, se remitieron a sus disidencias en la causa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de las causas "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996) y "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de la tasa de intereses, los agravios fueron considerados infundados por remisión a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con el criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert. Los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, remitieron a sus votos en la causa "Chocobar" (el contenido de dichas disidencias no surge del presente texto).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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