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Corte Suprema

CRESPO HECTOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en el reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de Fallos: 315:563.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 910. XXIV. RHE
Recurso extraordinario Caja nacional de prevision Personal del estado Seguridad social Remision a precedente Fallos 315:563 Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Héctor Crespo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo consta la resolución del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la sentencia publicada en Fallos: 315:563, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Julio S. Nazareno, en su voto, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimó la queja. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:563CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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