CONDE SUSANA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Se reclamó el reajuste de haberes previsionales por movilidad en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Conde Susana y otros (numerosos beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, INPS, entre otros).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos) y la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; revocar las sentencias apeladas; y, en cuanto a la movilidad correspondiente al período indicado, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en dicha causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el texto de la sentencia, "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, cuyas disidencias en "Chocobar" se tienen por reproducidas, no son la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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