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Corte Suprema

CAAMAÑO JOSE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad frente a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y el INPS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1088. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Prevision social Ley 24.241 Caja nacional de prevision Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Intereses Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Los distintos jubilados y pensionados individualizados en la causa (entre ellos, José Caamaño, Ernesto Diego Acero, Mireille Josefina Beguet, Alberto Lorenzo Buffa y otros), beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y cajas nacionales de previsión respectivas; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo del asunto, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en dicha causa. Los agravios sobre la tasa de intereses fueron considerados infundados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en cuanto al fondo del asunto, remitiéndose a sus disidencias en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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