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Corte Suprema

BECHARA EDUARDO LUIS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Un agente municipal, ex jefe del Departamento Registro, fue privado de sus funciones de conducción mediante decretos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y reclamó la restitución del cargo y la reparación de daños. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido la invalidez de la limitación, por entender que la administración tenía amplias facultades discrecionales para reestructurar sus cuadros directivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 551. XXIX. RHE
Limitacion de funciones de conduccion Estabilidad del empleado publico Motivacion del acto administrativo Facultades discrecionales de la administracion Reestructuracion administrativa Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Doctrina del plenario boaglio Municipalidad de la ciudad de buenos aires Empleo publico municipal

¿Quién es el actor?

Eduardo Luis Bechara, ex jefe del Departamento Registro dependiente de la Subsecretaría de Inspección General.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le otorgue una función de conducción similar a la que tenía al ser privado de ella por los decretos 3242/90 y 3856/90, y la reparación de los daños y perjuicios derivados de esa limitación de funciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Eximió a la Municipalidad del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y derecho público local, materia ajena -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, la solución de la cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente."

Considerando 5°: "constituía un ritualismo descalificante de lo resuelto requerir del intendente la expresa motivación del acto como requisito de validez en función de lo dispuesto en el art. 7°, inc. e de la ley 19.549, pues importaba desconocer que la invocación del art. 9° de la ordenanza 33.640 en el acto de limitación -precepto que no reconocía estabilidad en las funciones de conducción- revelaba inequívocamente el ejercicio de las amplias facultades discrecionales conferidas a la administración para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que, como regla, no son revisables en sede judicial."

Considerando 6°: "tal criterio es aplicable en el presente caso aun cuando se considere que la situación del actor resultase alcanzada por el art. 9° del estatuto aprobado por la ordenanza 40.401 (...) pues si bien dicho precepto reconoce estabilidad en las funciones de conducción, hace excepción a dicha regla cuando el departamento ejecutivo 'procediere por fundadas razones a realizar cualquier modificación en las estructuras orgánicas, misión y funciones, totales o parciales, de las unidades de organización centralizadas y/o descentralizadas bajo su dependencia'."

Considerando 7°: "sostener que el acto de limitación se encuentra infundado porque no explica cuál es la relación existente entre dicha medida y la decisión de reordenar las dependencias del área en la que cumplía funciones el actor -contenida en el decreto 769/90- no es derivación razonada del derecho vigente en tanto comporta crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad administrativa para renovar el plantel de conducción por razones de oportunidad."

Normas que cita

  • 33.640 (Caba)art. 9
  • 40.401 (Caba)art. 9
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549art. 7 inc. e · Normas
  • Decreto 3242 (Caba)
  • Decreto 3856 (Caba)
  • Decreto 769 (Caba)
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Boaglio, Carlos J.A. c/ M.C.B.A.CSJN · 06/12/1993
  • Fallos 311:1206CSJN

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