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Corte Suprema

CERSOSIMO LUIS ALFREDO c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES s/CCT 83/75

La S.A.D.A.I.C. recurrió en queja y por recurso extraordinario la sentencia de Cámara que confirmó la condena por diferencias de comisiones a un cobrador, elevando el monto de condena. La Procuradora dictaminó que corresponde dejar sin efecto solo el aumento de $100.000, por falta de fundamentación, y confirmar lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1703. XL. RHE
Convenio colectivo 83/75 Comisiones Eventos extraordinarios Arbitrariedad de sentencia Art. 56 lct Facultades del juez para fijar el importe del credito Acta-acuerdo sin homologar Irrenunciabilidad de creditos laborales Caducidad Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Agente cobrador (trabajador dependiente de S.A.D.A.I.C.).

¿A quién se demanda?

S.A.D.A.I.C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Obras Musicales), empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por comisiones (incluidas las correspondientes a eventos extraordinarios del convenio colectivo n° 83/75), con base en la interpretación de dicho convenio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena. La Procuradora propone hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia solo en cuanto a la determinación de la suma de $100.000 (capítulo VII) y ordenar dictar una nueva conforme a derecho, confirmando lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de procesos penales: "la comisión de hechos reputados delictivos se vinculaba a cuestiones ajenas a las que se ventilaron en la instancia del trabajo", por lo que la crítica no se hace cargo de ese argumento y resulta inadmisible en la vía extraordinaria.

Sobre la caducidad y carácter normativo del art. 24 apartado V del CCT 83/75: "se trata de una interpretación posible sobre una norma de derecho común, que en todo caso podría reputársela opinable, la crítica no parece suficiente para atribuirle arbitrariedad". El a quo consideró la cláusula "normativa" porque "establece condiciones de trabajo al reconocer el derecho del cobrador a percibir una comisión indirecta del 8%".

Sobre el acuerdo administrativo sin homologar: el a quo tuvo en cuenta que la demandada no cumplió con la intimación a acompañar los recibos, y "el examen de las circunstancias del caso, realizado por el a quo en el punto, no sólo no resulta arbitrario, sino que es una derivación lógica y razonada del derecho vigente".

Sobre el incremento de $100.000 (agravio vinculado al art. 56 LCT): "no parece que el a quo hubiese examinado las circunstancias del caso con la misma profundidad... antes bien, dio una respuesta dogmática sin tratar cuestiones relevantes". "Esto debe hacerse por decisión fundada y siempre que su existencia esté legalmente comprobada" (doctrina de Fallos 308:1078, 312:184, 316:2918, 2027, 319:1089), lo que no se advierte en el caso.

¿Qué se resolvió?

los demás puntos no alcanzan para la tacha de arbitrariedad, pero el incremento de la condena carece de fundamentación suficiente, por lo que corresponde que otros jueces dicten nueva sentencia sobre ese punto, sin que ello implique opinar sobre el resultado.

Normas que cita

  • CCart. 1198 · Codigo civil
  • CPCCNart. 396 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 12
  • CCT 83/75arts. 23, 24
  • CCT 84/75
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • CasusoCSJN · Fallos 312:2239
  • LafalceCNAT
  • Fallos 310:558CSJN
  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 316:2918CSJN
  • Fallos 319:1089CSJN
  • Fallos 291:187CSJN
  • Fallos 293:546CSJN
  • Fallos 297:322CSJN
  • Fallos 302:175CSJN
  • Fallos 306:422CSJN
  • Fallos 307:1970CSJN
  • Fallos 304:1221CSJN
  • Fallos 307:1502CSJN

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