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Corte Suprema

ALURRALDE PATRICIO s/S/LESIONES LEVES

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Correccional N° 10 de San Carlos de Bariloche por la unificación de penas de Patricio Alurralde. El dictamen propone que la justicia federal, por haber aplicado la pena mayor, sea competente para dictar la sentencia única conforme a los artículos 27 y 58 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 132. XLII. COM
Unificacion de penas Contienda negativa de competencia Articulo 58 codigo penal Articulo 27 codigo penal Concurso de delitos Condena de ejecucion condicional Justicia federal Competencia de excepcion Tenencia de estupefacientes Lesiones leves

Actor/Parte que promueve la cuestión: Patricio Alurralde, condenado en dos causas distintas.

Demandado/Parte contraria: No aplica (contienda negativa de competencia entre tribunales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe dictar la pena única (unificación de condenas) entre (a) una condena a dos meses de prisión por lesiones leves dictada por el juzgado correccional de Bariloche el 16 de junio de un año anterior, y (b) una condena a un año de prisión de ejecución condicional por tenencia de estupefacientes dictada por la justicia federal de Córdoba el 26 de julio de 2001.

Antecedentes: El juez de Bariloche, a pedido del fiscal, remitió testimonios a la justicia federal conforme al artículo 58 del Código Penal. El tribunal federal declaró su incompetencia, argumentando que su competencia es de excepción y restringida a delitos federales, y que la condena condicional debía regirse por el artículo 27 del Código Penal, siendo competente el juez de ejecución. El juez provincial, por su parte, reconoció el error de no haber unificado oportunamente, pero sostuvo que debía hacerlo el tribunal que aplicó la pena mayor, citando Fallos: 325:2380.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Se ponderó en ese caso que, si bien el juez provincial debió aplicar de oficio la primera regla del artículo 58 del Código Penal, previa revocación de la libertad condicional del imputado [...], el caso es que al emitir fallo sin cumplir con el imperativo legal señalado se habría producido la hipótesis que prevé la segunda regla de la norma implicada, en tanto existen dos condenas firmes dictadas en violación a las reglas relativas a los concursos de delitos legislados en los artículos 55, 56, 57 y 58 del código sustantivo."

> "Agregó que en ese supuesto [...] corresponde al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, la sentencia unificadora, sin alterar la declaración de hechos contenidas en las otras."

> "Por lo demás considero que no existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal -por haber aplicado la pena mayor- sea la competente para dictar la sentencia única conforme al artículo 58 del Código Penal pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias."

> "[...] estimo que corresponde a la justicia federal proceder a la unificación de las penas impuestas al condenado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 27 y 58 del Código Penal."

Normas que cita

  • CParts. 27, 55, 56, 57, 58
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 325:2380CSJN
  • Fallos 315:28CSJN
  • Fallos 209:342CSJN
  • Fallos 212:403CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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