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Corte Suprema

DESTEFANO CARLOS CARMICELLI JOSE s/S/INF. ART. 204

El caso tramita como contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal n° 3 y el Juzgado de Garantías n° 1 de Mar del Plata por una infracción al artículo 204 del Código Penal (comercialización de medicamentos sin autorización). La Procuración General dictaminó que la causa debe seguir en el fuero federal, por ser el que previno y por cuanto la ley 26.052 no se aplica a procesos iniciados antes de su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 329. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Articulo 204 codigo penal Articulo 204 quater Ley 23.737 Ley 26.052 Competencia federal Fuero de excepcion Adhesion provincial Medicamentos sin autorizacion Principio de prevencion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Justicia federal (Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata), que declinó la competencia.

Demandado / imputados: Carlos Destéfano y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por infracción al artículo 204 del Código Penal, por comercialización de especialidades medicinales sin autorización en locales de Mar del Plata y Balcarce, con secuestro de productos de venta libre, bajo receta, bajo receta archivada y fármacos vencidos con lote y vencimiento borrados.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que debe seguir conociendo el Juzgado Federal n° 3, por haber prevenido, dado que la ley 26.052 no se aplica a procesos iniciados antes de su vigencia (causa iniciada en 2003), aunque la provincia de Buenos Aires adhirió mediante la ley 13.392 (publicada el 2 de diciembre de 2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo conveniente señalar que, tal como lo destaca el juez local, el artículo 204 quater fue incorporado al Código Penal por ley 23.737 de competencia exclusiva del fuero de excepción (Fallos: 315:1872; 320:1997)."

"A su vez, la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas conductas típicas abarcadas por la ley de estupefacientes, que asignó a la jurisdicción ordinaria respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen."

"Sin embargo, teniendo en consideración que según lo dispuesto en su artículo 7°, el régimen establecido por la ley 26.052 no es aplicable a los procesos anteriores a su vigencia y que la presente causa se inició con anterioridad -en el año 2003- considero que corresponde al juzgado federal, que previno, seguir conociendo en ella."

Previamente, el juez federal había declinado a favor de la justicia local por considerar que los medicamentos no eran estupefacientes ni peligrosos, encuadrando la conducta en el art. 204 quater; el juzgado provincial rechazó esa atribución por aplicarse el art. 34 de la ley 23.737.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 34 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 204, 204 quater
  • Ley 26.052art. 7 · Estupefacientes
  • Ley 13.392 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 315:1872CSJN
  • Fallos 320:1997CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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