FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA SA c/ NOVOA JORGE CARLOS s/SECUESTRO PRENDARIO
La Procuradora Fiscal analizó una queja por denegación de recurso extraordinario interpuesta en un proceso de secuestro prendario promovido por una financiera contra un deudor. Aconsejó desestimar la presentación directa, por no tratarse de sentencia definitiva y por existir una vía ordinaria idónea para hacer valer las defensas del demandado.
¿Quién es el actor?
Ford Credit Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Jorge Carlos Novoa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
secuestro prendario de un automotor, tramitado por el procedimiento del decreto 15.348/46 (ratificado por ley 12.962).
¿Qué se resolvió?
la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la excepción de pago, la inconstitucionalidad de normas del decreto 15.348/46 y la transformación del secuestro en procedimiento ejecutivo, aplicando el art. 39 del mismo decreto sin perjuicio de las vías ordinarias. El demandado interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, primero que la decisión cuestionada no constituye la sentencia definitiva sobre las cuestiones traídas a discusión en la causa, que habilite el remedio excepcional, ya que el propio apelante ha reconocido la existencia de una vía ordinaria prevista en la norma aplicable al caso (art.39 del decreto 15348/46 ratificado por la ley 12962) en la cual podrá ejercer las defensas que alega."
"Así lo pienso, por cuanto la acción instaurada (secuestro prendario) es un procedimiento de naturaleza cautelar que se agota con el cumplimiento de la medida, y sus efectos pudieron modificarse a través de otra medida de igual naturaleza que pudo ejercitar el reclamante (y no hizo) en el proceso ordinario habilitado expresamente por la legislación..."
"En orden a ello, si no medió resolución definitiva sobre la defensa de pago del recurrente... carece de sustento el planteo de inconstitucionalidad de la norma aplicada, con apoyo en una alegada y no probada indefensión que sólo se produce como consecuencia de los propios actos del recurrente."
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Normas que cita
- Decreto 15.348art. 39
- Ley 12.962
- CPCCNarts. 195, 204 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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