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Corte Suprema

ALCALA CRISTINA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/AMPARO LEY 16986

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde admitir la queja interpuesta por el Ministerio de Salud y Acción Social contra la denegación de un recurso extraordinario en un amparo por medicamento. El dictamen sostiene que la cuestión planteada remite a la interpretación de la ley 23.798, norma de carácter federal, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente en ese aspecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 218. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 23.798 Sida Amparo Medicamento Norma federal Interpretacion de ley federal Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Alcalá.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión de un medicamento requerido por la amparista, en el marco de un amparo fundado en la ley 23.798 (Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, art. 41).

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado, que condenó exclusivamente al Estado Nacional a cumplir con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 23.798, y denegó el recurso extraordinario. Contra esa denegación se dedujo la presente queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta queja se cuestiona el contenido y alcance de ley 23.798 y la decisión del a-quo fue contraria a la postura del recurrente, pese a que se alegó la arbitrariedad de la sentencia fundada en que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, circunstancia que, también, remite al análisis de la norma de carácter federal."

"aún cuando el impugnante afirme que ataca la sentencia de que recurre por estimarla arbitraria, si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto" (Fallos: 312:303 y 315:1924).

"estimo que resulta innecesario pronunciarme acerca de la aducida tacha de arbitrariedad, toda vez que los agravios que, a través de ella se pretenden someter a consideración de V.E., ya fueron analizados en mi dictamen de la fecha, emitido en los autos principales."

Agravios del recurrente (reseñados en el dictamen): la condena recaería solo sobre el Estado Nacional cuando la obligación es compartida con las demás jurisdicciones; se lo condena a partir de premisas falsas, pues ya había entregado el medicamento; y se genera una condena latente de extensión e exigibilidad imprevisibles.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 312:303CSJN
  • Fallos 315:1924CSJN

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