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Corte Suprema

CURCIJA SA c/ MERCADO DE CEREALES s/S/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la regulación de honorarios que tomó como base el monto de la demanda en dólares estadounidenses. Propuso revocar la sentencia y ordenar una nueva regulación pesificando la base, por aplicación de la legislación de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 353. XLI. REX
Regulacion de honorarios Base regulatoria Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Monto del proceso Costas Recurso extraordinario Sancion usuraria Moneda extranjera

Actor (recurrente): Curcija S.A.

¿A quién se demanda?

Mercado de Cereales (en el juicio ordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales, cuya base regulatoria se había determinado tomando la suma reclamada en dólares estadounidenses (o su equivalente en el mercado libre de cambios), con interés del 6% anual, tras el rechazo total de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que ordenó practicar una nueva liquidación con esa base, por considerar que el monto del juicio es la suma reclamada al promoverse la acción y que el art. 11, último párrafo, de la ley 25.561 (t.o. art. 3° de la ley 25.820) excluía su aplicación por tratarse de situación ya resuelta por sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...una interpretación como la efectuada por el a quo, al tomar como base regulatoria el monto de la pretensión en dólares estadounidenses contenida en la demanda, desnaturaliza el objetivo de conjurar la emergencia, desde que supone imponer al condenado en costas una sanción leonina y usuraria, consistente en triplicar o cuadruplicar aquél importe en un breve período, dada la fluctuación de la moneda."

"...lo que resolvió la sentencia que quedó firme (fs. 566/570 vta) es el fondo de la cuestión debatida en autos, pero no se pronunció sobre honorarios, ya que difirió su regulación... Es decir que la 'situación' relativa a la base regulatoria no fue resuelta mediante sentencia firme, por lo que no se trata en la especie del supuesto contemplado por el último párrafo del texto legal invocado por el a quo."

Se remite al dictamen "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" (S.C. P. 122, L. XXXIX) sobre la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia, señalando que la ley 25.561 y la 25.820 comprenden las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en moneda extranjera.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroPGN · 26/10/2004

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