COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ EN PEN LEY 25414 DTO 1204/01 s/AMPARO
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió amparo contra el decreto 1204/01, que eximía a los abogados del Estado del pago de bonos de derecho fijo y los liberaba de matricularse en el Colegio. La Procuración General recomendó confirmar la sentencia que declaró inconstitucionales los arts. 31 y 51 del decreto, por exceder la delegación legislativa de la ley 25.414.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra el decreto 1204/01, arts. 31 (exención de bonos de derecho fijo a abogados que representan al Estado) y 51 (ejercicio de la profesión sin otra matrícula que la del Registro de Abogados del Estado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 31 y 51 del decreto 1204/01.
Qué recomienda la Procuración General: Declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre legitimación: "…el C.P.A.C.F. es 'una persona de derecho público, desde que no se la concibe como una asociación de derecho común…' sino como 'el órgano que en el ámbito de la delegación transestructural de las funciones estaduales es revestido de naturaleza pública…'" (citando Fallos 308:987). Además, la ley 23.187, art. 11, dispone que "el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal se regirá por las prescripciones de la presente ley".
Sobre el art. 31 (bonos de derecho fijo): "…no resultan atendibles los argumentos del Estado Nacional para defender la constitucionalidad del decreto 1204/01, fundado en la delegación legislativa efectuada por el art. 11 de la ley 25.414, toda vez que… lo dispuesto en el art. 31 del decreto previamente citado colisiona con la limitación constitucional infranqueable que supone la materia tributaria para los decretos del Poder Ejecutivo." Se remarca que "ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo".
Sobre el art. 51 (matriculación): "…el decreto 1204/01, en cuanto autoriza el ejercicio de la profesión a abogados no matriculados… es inconstitucional, porque sustrae del control de aquel ente a una parte de los que deberían estar sujetos a su fiscalización, lo que se hallaba expresamente vedado por el art. 1, ap. I, inc. f), de la ley delegante."
Sobre la derogación de la ley 25.414: el dictamen sostiene que el caso mantiene interés jurídico porque el decreto 1204/01 sigue vigente, conforme al art. 61 de la ley 25.414.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.187 (Caba)arts. 11, 18, 20, 21, 51
- Ley 25.414arts. 11, 21, 61 · Poder ejecutivo nacional
- Ley 12.954Cuerpo de abogados del estado
- Ley 24.946art. 66 · Ministerio publico
- Ley 17.516
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
- Decreto 1204arts. 31, 41, 51
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 22.192Abogacia
- Ley 10.996
- Ley 25.556Delegacion de facultades
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 41, 44, 67, 76, 99, 116
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:987
- PunteCSJN · Fallos 320:521
- PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- DelfinoCSJN · Fallos 148:430
- Fallos 324:448CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 323:3160CSJN
- Fallos 316:2695CSJN
- Fallos 311:1042CSJN
- Fallos 310:418CSJN
- Fallos 298:341CSJN
- Fallos 302:508CSJN
- Fallos 218:596CSJN
- Fallos 294:152CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.