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Corte Suprema

AVILA PEDRO ELEUTERIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado haberes previsionales por movilidad. Fijó el alcance de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 remitiéndose al precedente Chocobar, y cuatro ministros dejaron constancia de su disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 632. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajustes por movilidad Haberes previsionales Recurso extraordinario Ley 24.241 Chocobar Topes maximos Anses Caja nacional de prevision Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro Eleuterio Ávila y otros (la causa agrupa numerosos expedientes análogos de jubilados).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego ANSeS, que interpuso los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia expresa que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S.", fallada el 25 de septiembre de 1997. (Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios extensos; su resolución se apoya en los precedentes citados.)

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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