SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES c/ FRANZINI CARLOS Y HEREDEROS Y OTRO s/EXPROPIACION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Administración de Parques Nacionales contra la denegación de un recurso extraordinario, por carecer el mismo de fundamentación autónoma. Además, la Corte impuso al Estado Nacional el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo cumplimiento quedó diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Servicio Nacional de Parques Nacionales (Administración de Parques Nacionales), quien dedujo la queja.
¿A quién se demanda?
Carlos Franzini y herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a tratar la procedencia de la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por no cumplir el recurso extraordinario con el requisito de fundamentación autónoma. Se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."
La resolución no desarrolla argumentos adicionales. El fallo es breve y se apoya exclusivamente en la falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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