BALZANO ITALO c/ MICHELOUD ROLANDO OMAR s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en la causa Balzano Italol c/ Micheloud Rolando Omar. El dictamen funda su postura en que la cuestión federal (régimen de la Ley 25.798, modificada por la Ley 25.908) fue oportunamente introducida y mantenida, y que su tratamiento por los jueces de la causa torna inoficioso analizar la oportunidad de su planteo.
¿Quién es el actor?
Balzano Italol (según carátula; no se identifica su posición procesal en el texto).
¿A quién se demanda?
Micheloud Rolando Omar, quien denunció su inscripción en el régimen de la Ley 25.798 (modificada por la Ley 25.908).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el dictamen no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
No hay resolución de la Corte en el documento; se trata de un dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por el señor Procurador General de la Nación en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"...en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de la introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera de fórmulas sacramentales (conf. doctrina de Fallos: 324:547, 1295, 1344)."
"...se observa que, en la especie, la cuestión federal fue introducida por el demandado a fs. 336 y vta. al denunciar su inscripción en el régimen de la Ley 25.798 (modificada por la Ley 25.908), cuestión que fue mantenida a fs. 347/356..."
"...dicha cuestión fue tratada por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito (v. doctrina de Fallos: 325:2875, 3255; etc.)."
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Fallos 324:547CSJN
- Fallos 325:2875CSJN
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