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Corte Suprema

COHEN ARAZI EDUARDO c/ EN - JEFATURA DE GABINETE s/RESOL. 155/01 Y OTRO EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del deber de comunicar a la Procuración del Tesoro las demandas contra el Estado (arts. 8° de la ley 25.344 y 12, anexo III, del decreto 1116/00). El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por carecer la norma de razonabilidad y afectar la igualdad de las partes y la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 86. XLI. REX
Defensa en juicio Igualdad de las partes Razonabilidad Emergencia economica Procuracion del tesoro Comunicacion previa Inconstitucionalidad Estado nacional Acceso a la justicia Ley 25.344.

¿Quién es el actor?

Eduardo Cohenarazi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete, Resolución 155/01 y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del régimen de comunicación previa a la Procuración del Tesoro de las demandas contra el Estado, previsto en el art. 8° de la ley 25.344 y el art. 12 del anexo III del decreto 1116/00, por considerarlo violatorio de la defensa en juicio, la igualdad de las partes y la independencia judicial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8° de la ley 25.344 y 12 del anexo III del decreto 1116/00. El Estado interpuso recurso extraordinario, y el Procurador General dictamina en favor de confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde mi punto de vista, las medidas adoptadas carecen de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental, entendida como la adecuación entre el medio elegido y el fin propuesto como bien social en un momento dado, al mismo tiempo que se desvían de los principios fundamentales de igualdad de las partes en el proceso y de acceso a la jurisdicción, que derivan directamente de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"...el hecho de que el registro de juicios no funcione en forma adecuada y eficiente... de manera alguna puede erigirse en una justificación válida que permita no sólo imponer una carga adicional a los particulares que inicien acciones legales contra el Estado Nacional, sino también colocar a éste en una posición ventajosa para la preparación de las defensas al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y los fundamentos del accionante."

"...con dicha comunicación ya comienza la preparación de la defensa estatal, toda vez que la Procuración del Tesoro puede dar instrucciones a los servicios jurídicos, disponer el patrocinio letrado del Procurador o directamente asumir la representación del Estado, medidas éstas que pueden ser adoptadas en forma previa al traslado de la demanda..."

"...en tales condiciones, la disposición legal y sus normas reglamentarias carecen de la racionalidad exigida por la Ley Máxima y, por lo tanto, pienso que debe confirmarse la sentencia del a quo..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 16, 28
  • Ley 25.344arts. 6, 7, 8 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 1116/00art. 12
  • Decreto 411/80
  • Decreto 680/88
  • Decreto 2140/91
  • Ley 24.946art. 67 · Ministerio publico
  • Ley 11.683art. 84 · Procedimiento fiscal
  • CADUANEROart. 1175.1
  • DUDHart. 10
  • PIDCPart. 14
  • CADHart. 8

Fallos que cita

  • Cohenarazi c/ Estado NacionalCSJN
  • Itzcovich, Mabel c/ ANSeSCSJN · 29/03/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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