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Corte Suprema

COTTERELL RICARDO HITCHMOUGH c/ TRIACA HUGO MARCELO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Ricardo Hitchmough Cotterell demandó a Hugo Marcelo Triaca por daño moral, y la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó la apelación de la demandada por considerar que el interés comprometido era inferior al monto exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada, por afectar la garantía de defensa en juicio, al tratarse de un proceso en el que la contraparte ya había apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 835. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Defensa en juicio Dano moral Limite monto apelacion Articulo 242 cpccn Doble instancia Arbitrariedad Igualdad Excepcion de prescripcion Sala l camara civil

¿Quién es el actor?

Ricardo Hitchmough Cotterell.

¿A quién se demanda?

Hugo Marcelo Triaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral. Las sumas debatidas oscilan entre $15.000 y $90.000, según la pretensión de la actora (fs. 24), mientras que la condena de primera instancia fijó $3.000. La actora apeló por considerar exiguo ese monto, recurso concedido a fs. 131 vta.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, descalificar la resolución de la Sala L que denegó la apelación de la demandada y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Como el planteo de inconstitucionalidad era subsidiario de la arbitrariedad, considera innecesario tratarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo señalar que, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, no son, por principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse de tal regla cuando, como sucede en el caso, el temperamento adoptado por la alzada se funda en una afirmación que no se compadece con las circunstancias de la causa y lesiona, por ende, la garantía constitucional de la defensa en juicio, vedando, de modo arbitrario, el acceso a la segunda instancia."

"En tales circunstancias, a mi modo de ver resulta atendible la queja de la demandada, pues más allá de lo controvertido de la cuestión no parece razonable coartarle -con la consecuente afectación de su derecho a la igualdad- la posibilidad -que se concede a la actora- de interponer el correspondiente recurso de apelación."

"Sin embargo, en este caso, resulta inevitable, a partir del recurso de la actora, la doble instancia jurisdiccional, antecedente que, frente a la hipótesis de que la condena pudiera ampliarse, torna nítido el derecho de la demandada a interponer su propia apelación."

"No dejo de pensar que podría sostenerse que su derecho de defensa se vería resguardado en la oportunidad de responder los agravios de la demandante, pero sin embargo, esta posibilidad aparece acotada a los argumentos de la contraria y veda, en consecuencia, a la quejosa toda chance de interponer sus propias defensas, entre las que se encuentra, según ella misma señala, la excepción de prescripción, denegada en el pronunciamiento de primera instancia."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:2066CSJN
  • Fallos 313:1267CSJN
  • Fallos 315:698CSJN
  • Fallos 316:62CSJN
  • Fallos 317:1669CSJN
  • Fiscal c/ Fontana, Carlos s/ infracción ley 20.840CSJN · 04/05/1995
  • Zárate c/ Bco. Regional de Cuyo s/ ordinario inc. de casaciónCSJN · 10/08/1995

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