VAZQUEZ SILVIA B. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO. 92/97 s/AMPARO LEY 16.986
Se trata de un conjunto de amparos promovidos contra el Estado Nacional por la aplicación del Decreto 92/97, que dispuso un ajuste de haberes y tarifas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y desestimó liminarmente las demandas, remitiéndose a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Silvia B. Vázquez y demás actores acumulados en los expedientes enumerados (sesenta y tantos amparos iniciados por distintos particulares).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 92/97 y, según los casos, Secretaría de Energía y Comunicaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento constitucional del Decreto 92/97 mediante acciones de amparo previstas en la ley 16.986.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, sin costas. Los ministros Belluscio y Bossert votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, y el ministro Petracchi por rechazarlos; ambas posiciones quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
Belluscio y Bossert se remitieron a la disidencia en la causa D.218.XXXIII y votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios; Petracchi, en igual sentido remitiéndose a su disidencia, votó por rechazarlos con costas.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998
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