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Corte Suprema

VAZQUEZ SILVIA B. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO. 92/97 s/AMPARO LEY 16.986

Se trata de un conjunto de amparos promovidos contra el Estado Nacional por la aplicación del Decreto 92/97, que dispuso un ajuste de haberes y tarifas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y desestimó liminarmente las demandas, remitiéndose a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 25. XXXIV. REX
Amparo Decreto 92/97 Ley 16.986 Recurso extraordinario Desestimacion liminar Estado nacional Tarifas Remision a precedente Defensor del pueblo Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Silvia B. Vázquez y demás actores acumulados en los expedientes enumerados (sesenta y tantos amparos iniciados por distintos particulares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 92/97 y, según los casos, Secretaría de Energía y Comunicaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional del Decreto 92/97 mediante acciones de amparo previstas en la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, sin costas. Los ministros Belluscio y Bossert votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, y el ministro Petracchi por rechazarlos; ambas posiciones quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio y Bossert se remitieron a la disidencia en la causa D.218.XXXIII y votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios; Petracchi, en igual sentido remitiéndose a su disidencia, votó por rechazarlos con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
  • PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998

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