TABOADA IRMA ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró en el caso la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 y revocó la sentencia apelada en el reajuste de haberes previsionales de la jubilada Irma Encarnación Taboada. Confirmó lo resuelto en materia de intereses, conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Irma Encarnación Taboada (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró en el caso la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037; se confirmó lo resuelto en cuanto a intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale"; y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones del fallo y conforme a "Actis Caporale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes del jubilado y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 formulado por el actor suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"3°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ("Perletto"), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"4°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"5°) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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