SASSILUCK CAMBIO Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA c/ s/LEY 19359
El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la decisión que le impuso el pago de intereses a Alberto Couriel, imputado absuelto, sobre dinero secuestrado en un procedimiento policial declarado nulo. El Procurador General dictaminó que la condena a intereses carece de fundamento normativo, reconoce naturaleza resarcitoria que no se corresponde con la situación del caso y constituye un fallo arbitrario, por lo que propuso dejarlo sin efecto.
¿Quién es el actor?
Alberto Couriel (imputado absuelto, reclamante de la devolución del dinero secuestrado con intereses). Participa como interesado en el reclamo, no como parte demandante en sentido estricto.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de dinero secuestrado en el procedimiento realizado el 20 de octubre de 1982 en la firma "Sassiluck Cambio y Turismo S.A.", con intereses devengados desde la incautación.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de devolución con intereses. La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, confirmó esa providencia respecto de los intereses.
Qué propone el dictamen: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que se dicte uno nuevo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con el fundamento vertido por la mayoría en el fallo impugnado, no cabe duda que el pago de los intereses por parte del Banco Central de la República Argentina, reconoce una naturaleza netamente resarcitoria."
"...los principios que informan las normas citadas aluden a situaciones que difieren de la cuestionada en autos. Ello es así, pues aquéllas regulan la reparación del perjuicio sufrido por la víctima y/o damnificado indirecto de un delito o acto ilícito, situación que no se compadece con la que se presenta en el caso en la medida que quién reclama la devolución del dinero oportunamente secuestrado con los intereses devengados es, precisamente, uno de los imputados en autos."
"...la ley 19.359 no contempla la posibilidad de aplicar a la citada entidad bancaria una obligación extracontractual como la impuesta en el sub judice..."
"...el criterio seguido por el tribunal de alzada al aplicarlas no sólo conduce a un apartamiento inequívoco de su contenido y finalidad, sino que también omite considerar aspectos relevantes para la solución del litigio conforme con las constancias de la causa, circunstancias que autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad."
Además, el dictamen señala que la situación del imputado Antonio Piedrafita no puede abordarse porque el recurrente no la agravió en su memorial ni en el recurso federal.
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Normas que cita
- Ley 19.359arts. 1, 5, 8 · Sanciones
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CCarts. 1078, 1083, 617 · Codigo civil
- CPPart. 204
- Ley 23.928art. 617 · Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:2682CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 307:1100CSJN
- Fallos 308:1796CSJN
- Fallos 315:1574CSJN
- Fallos 316:145CSJN
- Fallos 317:1773CSJN
- Fallos 318:74CSJN
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