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Corte Suprema

EMPRESA MALEIC S.A. s/PRESUNTA INFRACCION ART. 200 C.P.

Los particulares damnificados Juan Schröder y Cristina Dolores Castro cuestionaron la nulidad del auto que les había reconocido ese carácter en la causa seguida a la empresa Maleic S.A. por contaminación. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de derecho procesal local sin relación directa con la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 121. XXXIII. REX
Particular damnificado Derecho al ambiente sano Recurso extraordinario federal Cuestion procesal local Improcedencia Defensa en juicio Reformatio in pejus Contaminacion ambiental Codigo de procedimiento penal bonaerense Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Juan Schröder y Cristina Dolores Castro (particulares damnificados, recurrentes).

¿A quién se demanda?

Empresa Maleic S.A. (imputada por presunta infracción al art. 200 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la calidad de particulares damnificados en un proceso penal por el vuelco de efluentes con ácido maleico en un caño cloacal de Berisso, con invocación del derecho a un ambiente sano (art. 41 CN) y de la defensa en juicio (art. 18 CN).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la nulidad del auto que reconocía a los recurrentes como particulares damnificados y desestimó su queja por carecer de legitimación para recurrir; la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y concedió el recurso extraordinario federal. El Procurador General propone declararlo improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sola invocación de artículos constitucionales con motivo de situaciones regidas por leyes comunes o procesales, mientras no se alegue que éstas las transgreden, no constituye una cuestión federal directamente vinculada con el pleito. 'De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho común' (Fallos: 97:285; 131:352; 179:5; 184:530; 268:247; 301:447; 305:2096)."

Se señala que los recurrentes no cuestionaron la validez constitucional del art. 87 del Código de Procedimiento Penal bonaerense, en el que la Corte local fundó la exclusión del rol de particular damnificado, y que "el caso se vincula con cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, como lo es determinar el alcance del concepto 'particular damnificado'".

Respecto de la presentación inicial, se indica que no fue hecha a título individual sino en representación de una asociación ambientalista y de ciudadanos indeterminados, por lo que la alegación posterior de actuar como particulares damnificados resulta una "reflexión tardía" inatendible.

Sobre la reformatio in pejus, se afirma que los apelantes no rebatieron los fundamentos de la Suprema Corte bonaerense para anular de oficio la providencia, incumpliendo el requisito de refutar todos los argumentos del fallo.

Sobre la omisión de tratar los arts. 29 del Código Penal y 1078 y 1079 del Código Civil, se dice que se trata de una cuestión extraña al fallo y que no se alegó agravio concreto.

Se cita precedente análogo: "el tema resuelto, sin arbitrariedad, ... es de carácter procesal y su solución depende del alcance que se atribuya a las normas respectivas, por lo que carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio" (Fallos: 299:201).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 41
  • PENALarts. 200, 29
  • CIVILarts. 1078, 1079
  • PROCESAL PENAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 87, 381 inc. 21, 309, 314, 236
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 28
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 97:285CSJN
  • Fallos 131:352CSJN
  • Fallos 179:5CSJN
  • Fallos 184:530CSJN
  • Fallos 268:247CSJN
  • Fallos 301:447CSJN
  • Fallos 305:2096CSJN
  • Fallos 300:130CSJN
  • Fallos 299:201CSJN
  • Fallos 310:2693CSJN
  • Fallos 312:551CSJN
  • Fallos 313:1391CSJN
  • Fallos 312:727CSJN
  • Fallos 312:1283CSJN
  • Fallos 316:2727CSJN

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