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Corte Suprema

IBAÑEZ JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ejército Argentino) en una demanda por accidente en el ámbito militar. Revocó parcialmente la sentencia que había admitido la indemnización por daño moral, por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 8. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Dano moral Accidente en el ambito militar Estado nacional Ejercito argentino Remision a precedentes Art. 16 ley 48 Acordada 47/91 Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente en el ámbito militar, incluyendo daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admitía la indemnización por daño moral. Se exime a la recurrente del depósito previsto en la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios. Expresa que "la cuestión que motiva el recurso extraordinario guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta en los autos" S.1550.XXXII "Salduende, Marcelo Ismael c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad"; C.303.XXXII "Cañete, Francisco Rey c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad" y F.333.XXXIII "Ferrero, Guillermo c/ Estado Nacional s/ sumario", "a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad". El voto del ministro Vázquez se remite, en el mismo sentido, a Salduende y Cañete. Ambos votos son concordantes, por lo que no hay disidencias. La decisión se fundó en el art. 16, 2da. parte, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Salduende, Marcelo Ismael c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)CSJN · 06/05/1997
  • Cañete, Francisco Rey c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del EjércitoCSJN · 13/05/1997
  • Ferrero, Guillermo c/ Estado Nacional s/ sumarioCSJN · 31/10/1997

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