HEISTERBORG MARTA IDA GERTRUDIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marta Ida Gertrudis Heisterborg reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar la prestación según la ley 23.895 y desestimó los agravios de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Marta Ida Gertrudis Heisterborg.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que ordenó que los haberes de la actora se reajustaran de conformidad con la ley 23.895 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463 y, a partir de entonces, según el art. 7, inciso 2, de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó que los haberes de la actora se reajustaran de conformidad con la ley 23.895 hasta la entrada en vigencia de la ley de 24.463 y, a partir de entonces, según el art. 7, inciso 2, de esa ley, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463."
"En su memorial ante esta Corte la ANSeS objeta que se haya encuadrado la prestación de la beneficiaria en el régimen de la ley 23.895 pues dicho estatuto no había sido solicitado en la demanda. Tales agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.92.XXXVIII. 'García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 28 de julio de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las restantes impugnaciones carecen de fundamento pues las relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, no se hacen cargo de lo decidido por el a quo al respecto, y las concernientes a un supuesto rechazo de la defensa de pago total y a una presunta designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias resultan ajenas a lo resuelto por la alzada, que no se expidió sobre dichas cuestiones, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre esos puntos."
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Normas que cita
- Ley 23.895
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
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