DIAZ DANIEL DARIO c/ EDITORIAL LA RAZON Y OTROS s/SUMARIO
La Corte Suprema confirmó la condena de Editorial La Razón y dos periodistas a pagar $20.000 por daño moral causado por notas que atribuyeron al padre del actor hábitos alcohólicos y prácticas vinculadas a una secta religiosa, sin acreditar la veracidad de sus afirmaciones. El tribunal entendió que se trataba de un particular, por lo que no era aplicable la doctrina de la real malicia y bastaba la negligencia en el tratamiento de la noticia.
¿Quién es el actor?
Daniel Darío Díaz.
¿A quién se demanda?
Editorial La Razón S.A. y los periodistas Gustavo Marcelo Valenza y Virginia Thjellesen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral derivado de dos notas publicadas por La Razón (22/02/1993 y 06/03/1993) sobre la muerte de Dionisio Díaz, padre del actor, con una publicación posterior de rectificación (20/04/1993).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) que había condenado a los demandados a pagar $20.000 por daño moral. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 306:1892; 308:789)." Señalaron que "...no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni se hace referencia a funcionarios públicos", por lo que "no corresponde... la aplicación de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad agravado". Destacaron que "las notas cuestionadas aparecen plagadas de subjetividades e, incluso, de un espíritu socarrón" y que "surge, pues, una palmaria negligencia en el tratamiento de la noticia".
¿Cómo votaron los jueces?
"...la función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos fundamentales, informar tan verídica y objetivamente al lector como sea posible." Sostuvo que "la falta de demostración de haberse producido prueba eficaz para descartar el derecho a indemnizaciones, no puede ser sustituido por la publicación de la queja del actor en el diario demandado".
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el único tema federal era la doctrina de la real malicia; sostuvo que, tratándose de simples particulares, "basta la 'negligencia precipitada' o 'simple culpa'" y que la pretensión de exigir "total despreocupación" constituye una extensión indebida de la doctrina.
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió en que la protección de la prensa cede frente a personas particulares; sostuvo que los demandados "no cumplieron con la carga procesal" de demostrar verosimilitud o fuentes identificables.
¿Cómo votaron los jueces?
distinguió que la real malicia solo se aplica a funcionarios o figuras públicas en asuntos de interés general (citando "Gertz v. Robert Welch Inc."), y que en el caso "la protección constitucional que merece la libertad de expresión es menor".
Se destacó además que los agravios sobre el monto del daño moral remiten a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 32, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- CCarts. 1071 bis, 1072, 1078, 1089, 1109 · Codigo civil
- CPart. 114 · Codigo penal
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
Fallos que cita
- Gertz v. Robert Welch Inc.CORTE SUPREMA EE.UU.
- New York Times Co. v. SullivanCORTE SUPREMA EE.UU.
- Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otrosCSJN · 27/12/1996
- Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas IndependientesCSJN · 17/12/1996
- Rudaz Bissón, Juan Carlos c/ Editorial Chaco S.A.CSJN · 02/04/1998
- Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio RaúlCSJN · 01/07/1997
- Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. y otrosCSJN · 29/09/1998
- Fallos 308:789CSJN
- Fallos 310:508CSJN
- Fallos 314:1517CSJN
- Fallos 315:632CSJN
- Fallos 316:2394CSJN
- Fallos 316:2416CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 248:291CSJN
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