MENDEZ CALDERA CARLOS HUGO c/ ANSES s/IMPUGNACION JUDICIAL
Méndez Caldeira promovió impugnación judicial contra la ANSeS en la que se dispuso una prohibición de innovar sobre sus haberes previsionales, con costas impuestas al organismo previsional. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a las costas, aplicando la excepción del art. 21 de la ley 24.463 que dispone que las costas se distribuyen por su orden en materia previsional.
¿Quién es el actor?
Carlos H. Méndez Caldeira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación judicial de un acto administrativo de la ANSeS, con una medida cautelar de prohibición de innovar respecto del pago de los haberes previsionales del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en cuanto había impuesto las costas a la ANSeS. Las costas deben imponerse por su orden. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal sentido, cabe hacer excepción al principio según el cual los temas de orden procesal -aun regidos por leyes federales- no autorizan la intervención de la Corte por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la cámara ha prescindido de la norma legal aplicable que había sido invocada oportunamente por la apelante."
"Que ello es así por cuanto el a quo impuso las costas al organismo previsional sin ponderar lo establecido en el art. 21 de la ley de solidaridad previsional que, en el marco de las reformas al procedimiento de la seguridad social, consagró una excepción al principio objetivo de la derrota -en el que la alzada fundó su fallo- al establecer que aquéllas serán por su orden 'en todos los casos'."
"Que la falta de autonomía de la medida cautelar decretada y la amplitud de los términos en que ha sido redactado el artículo citado de la ley 24.463, imponían a la cámara atenerse a las modificaciones introducidas al régimen de costas para el ámbito previsional con referencia a la prohibición de innovar, por lo que en este aspecto lo resuelto no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 316:1713CSJN
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