DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ VIDAL DE DOCAMPO AURORA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión de la Cámara Federal de Tucumán que había distribuido las costas por el orden causado en un juicio ejecutivo. Sostuvo que, admitida la excepción de inhabilidad de título por un defecto del instrumento, las costas debían imponerse a la parte vencida según el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la supuesta conducta administrativa de la demandada no justificaba apartarse de esa regla.
Actor (ejecutante): Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
¿A quién se demanda?
Aurora Vidal de Docampo, junto con Carlos Alberto Docampo, Alicia Clara Docampo de Apás y Lucía Isabel Docampo (quienes deducen el recurso de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda previsional, fundado en un acta de inspección.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto lo decidido sobre costas y estas se impusieron en todas las instancias a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la regla general, la Corte señaló: "si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento se aparta, sin motivos válidos, de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que las costas, en los juicios ejecutivos, deben ser impuestas a la parte vencida".
Sobre el razonamiento de la cámara, expresó: "con abstracción del acierto o del error del juicio que la cámara formuló acerca de la conducta que le cupo a la parte demandada en el procedimiento administrativo, el razonamiento seguido en la sentencia no constituye fundamento válido para eximir de las costas al organismo recaudador vencido en el apremio, pues soslaya la circunstancia de que la excepción de inhabilidad de título fue admitida, primordialmente, en virtud de un argumento incontrastable, que ninguna relación guarda con la conducta que con anterioridad pudo haber adoptado aquella parte: el instrumento presentado como cabeza de la ejecución no reunía los requisitos legalmente exigibles (art. 604, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
Finalmente, concluyó: "no existen motivos válidos que justifiquen apartarse de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la decisión apelada resulta descalificable".
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Normas que cita
- Ley 18.820arts. 17, 11, 12 · Direccion nacional de prevision social
- CPCCNarts. 558, 604 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) c/ Traballoni, Juan CarlosCSJN · 21/05/1996 · Fallos 307:888
- Fisco Nacional (A.N.A.) c/ Traballoni, Juan Carlos s/ ejecución fiscalCSJN · 17/03/1998
- Fallos 307:888CSJN
- Fallos 311:97CSJN
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