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Corte Suprema

MARIN HECTOR EMILIO c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener una jubilación por invalidez, la que fue denegada por la Comisión Médica Central. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, porque los agravios sobre la intervención del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos eran extemporáneos y el actor se había sometido voluntariamente a los exámenes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 155. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Consentimiento de la intervencion Extemporaneidad Irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Emilio Marin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que los agravios del recurrente no pueden ser atendidos pues, además de ser tardíos en la medida en que sólo impugnan la decisión de la alzada de requerir dictamen y remitir las actuaciones al Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de San Nicolás al fundar el recurso sub examine, a pesar de que el momento procesal oportuno para hacerlo había sido la época en que fue notificado del auto que así lo dispuso, no rebaten los argumentos del fallo en virtud de los cuales la alzada entendió que las partes habían tenido por consentida tal intervención."

Considerando 4°: "Que no se advierte tampoco que el apelante se haya agraviado del resultado del dictamen médico aludido y del grado de incapacidad detectado, no obstante haber sido citado por dicho centro de reconocimientos médicos y de habérsele dado traslado del respectivo peritaje a fs. 76, circunstancias que dan cuenta del sometimiento voluntario del demandante a dichos exámenes y de la extemporaneidad de cualquier agravio relacionado con dicho dictamen médico..."

Considerando 5°: "Que si bien es cierto que la ley 24.241 establece la participación del Cuerpo Médico Forense en los casos de apelaciones contra los dictámenes de la Comisión Médica Central y que el proceder de la alzada no se ajustó a dicha norma de competencia, no lo es menos que los aspectos procesales referidos impiden que en esta instancia se revea una situación que ha quedado consolidada por la falta de impugnación oportuna a la intervención del aludido centro de reconocimientos médicos."

Considerando 6°: "Que lo resuelto no afecta ni resulta reñido con la garantía constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social, desde que el interesado tiene la oportunidad de reabrir la instancia administrativa mediante el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley 24.241 a tal efecto."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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