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Corte Suprema

QUINTEROS STELLA MARIS s/S/LEY 11723

Un juez federal de La Plata y un juez de garantías de Quilmes se declararon sucesivamente incompetentes para conocer en una causa por infracción a la ley 11.723 sobre piratería de discos compactos, lo que dio lugar a una contienda negativa que llegó a la Corte. La Procuración General opinó que corresponde a la justicia federal seguir entendiendo en la causa, por haber quedado firme su competencia en una resolución anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 757. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Ley 11.723 Ley 22.362 Propiedad intelectual Pirateria de fonogramas Pericia Privacion de justicia Competencia federal Cosa juzgada en materia de competencia Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal por infracción a las leyes 22.362 y 11.723).

Demandado / imputada: Stella Maris Quinteros.

Objeto de la causa: Investigación por presunta comercialización de discos compactos apócrifos secuestrados por la policía.

¿Qué se resolvió?

El dictamen concluye que corresponde a la justicia federal seguir entendiendo en la causa, dado que la nueva pericia "no hace mas que confirmar la resolución de fs. 55 del expte. agregado por cuerda, resuelta el 24 de junio de 2004".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insubstanciales causan un grave daño a la buena administración de justicia (Fallos: 311: 1515)."

"habiendo transcurrido desde el inicio de la primera contienda de competencia un lapso más que prolongado, sin que el justiciable pudiera acceder a que se determine qué tribunal es el que resulta competente, puede devenir la posible privación de justicia que habilita la intervención de la Corte (Fallos: 322:3271)."

"la Corte tiene resuelto que una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo (artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58), no corresponde a las partes renovar la cuestión ya resuelta máxime al no haberse introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente decidido (Fallos: 316:238)."

Sobre la formalidad: "considero que el rechazo del juez bonaerense debió haber sido puesto en conocimiento de la justicia federal y, sólo en el supuesto de una posterior insistencia por parte de ésta, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo normado en el artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1.285/58." Pese a ello, el dictamen aclara que, para evitar una privación de justicia, se pronuncia sobre el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

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