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Corte Suprema

AISENBERG DORA PATRICIA c/ E.N. -P.E.N.- DTO 92/97 s/AMPARO LEY 16.986

Dora Patricia Aisenberg y otros promovieron amparos contra el Estado Nacional por la aplicación del Decreto 92/97. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación del 7 de mayo de 1998.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 404. XXXIV. REX
Amparo Decreto 92/97 Recurso extraordinario Desestimacion liminar Estado nacional Poder ejecutivo nacional Remision a precedente Telefonia Defensor del pueblo Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Dora Patricia Aisenberg y otros (conjunto de amparistas, entre ellos Jorge Juan Antoniotti, Elbio Vicente Antunez, Santo Benveniste, Josefina M. Bonfiglio, Irene Cacace, Susana Ester Córdoba, Jorge Esteban Chacar Buj, Luis Roberto Debusto, Oscar Delascio, Dora Ronelia Diarte, Eliseo Alfredo Esteves, Deolinda Franco, Marta Susana Glaria, Celia Rosa Gómez, Eduardo Alberto López, Ángela Mendinveta, Raquel María Posse, Pedro Tomás Retamar, Enrique Alberto Ribo, Ariel Horacio Saucedo, José Pedro Taborda Amarillo y Leopoldo Daniel Zanollo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (en algunos casos, Telefónica de Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el Decreto 92/97.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas el 7 de mayo de 1998 en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional", y remite a sus fundamentos "por razones de brevedad". Los votos en disidencia de los jueces Belluscio y Bossert (que declaran inadmisibles los recursos) y del juez Petracchi (que los rechaza) remiten igualmente a los fundamentos de la causa D.218.XXXIII, aunque no adoptan la misma solución que la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
  • PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998

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