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Corte Suprema

ARAGON ZWIENER ESTELA ALEJANDRA c/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS Y SUPERIOR GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/DEMANDA CONT. ADM.

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario federal interpuesto por la ex secretaria judicial Estela Aragón Zwiener contra la sentencia del Superior Tribunal de San Luis, que rechazó su demanda contencioso administrativa contra su remoción, debe admitirse por cuanto el fallo omitió el control de constitucionalidad y lesiona garantías de defensa y debido proceso. Propone revocar la sentencia y devolver los autos para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 139. XLII. REX
Remocion de empleado judicial Estabilidad Debido proceso Defensa en juicio Juez imparcial Control de constitucionalidad Leyes de emergencia judicial Sumario administrativo Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia.

Actor (recurrente): Estela Alejandra Aragón Zwiener, ex Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 1 de la 10ª Circunscripción Judicial de San Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de San Luis y Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 43-SA-98 y de la Acordada 25/98 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que dispusieron su remoción; planteo de inconstitucionalidad de dichos actos y de los arts. 11 y 10 de la ley local 5113 y 485 de la ley 310; reclamo indemnizatorio y reincorporación.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal local rechazó la demanda, consideró el acto de remoción motivado en normas legales preexistentes y razonables, y se declaró incompetente para el reclamo indemnizatorio y para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad. (Decisión del tribunal inferior, no de la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"... el Superior Tribunal Provincial, al fallar con el único argumento de que el acto de remoción estaba correctamente motivado por sustentarse en normas legales razonables, no se pronuncia sobre la compatibilidad o no de los actos impugnados con las Constituciones Nacional y local y de ese modo desconoce -por omisión-, entre otros tópicos, que la Constitución Provincial garantiza la permanencia de los empleados judiciales en tanto y en cuanto no se vean sometidos a un sumario administrativo."

"Tampoco evalúa, pues, que con los actos que reputa razonables se interrelacionan los derechos de defensa y de debido proceso ... no sólo por la falta de sumario previo sino porque sus apelaciones fueron resueltas por quienes la removieron, violándose el principio de un juicio imparcial."

"Recientemente, V.E. ha dicho que '... la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal ...' (causa C. 1678, L.XXXVIII, 'Cangiano')... la falta de control de constitucionalidad en que incurre el a quo, conduce a la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido."

Dictamen: revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
  • Constitución (San Luis)arts. 43, 214 inc. 2
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 5113 (San Luis)arts. 1, 10
  • Ley 5123 (San Luis)
  • Ley 310 (San Luis)art. 485
  • Acordada 25/98 (San Luis)
  • Resolución 43-SA-98 (San Luis)

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