JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS) c/ TRABALLONI JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la demandada y revocó la sentencia que había distribuido las costas en el orden causado. Impuso las costas del juicio, incluidas las de esta instancia, a la actora vencida por aplicación del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 46. XXXIII. REX
Costas Ejecucion fiscal Art. 558 cpccn Inhabilidad de titulo Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Queja Distribucion de costas Certificado de deuda Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (A.N.A.).

¿A quién se demanda?

Juan C. Traballoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal, con reclamo de una deuda aduanera instrumentada en certificados de deuda.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había distribuido las costas por su orden, y se impusieron las costas del juicio a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que si bien la sentencia apelada tuvo en cuenta a la norma precedentemente mencionada, se apartó de lo dispuesto por ella mediante argumentos que no se adecuan a las circunstancias de la causa, lo que priva al fallo de validez con arreglo a la conocida doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias".

"6°) Que, en el caso de autos, por el contrario, la ejecución fue, desde un comienzo, indebidamente promovida, y concluyó con la sentencia de primera instancia que la rechazó 'haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada'. Cabe destacar que tal decisión quedó firme, puesto que la actora sólo cuestionó ante la alzada la condena en costas."

"12) Que, toda vez que la presente es la segunda oportunidad en que esta causa llega a conocimiento de esta Corte por la misma cuestión, el Tribunal considera conveniente ejercer la facultad que le otorga el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y en consecuencia resolver que las costas del pleito deben ser satisfechas por la actora vencida, puesto que no se advierten motivos que permitan apartarse de lo dispuesto en el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 11.683art. 176 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 856/90

Fallos que cita

  • Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cía. Financiera de Concesionarios Ford Finance S.A. s/ ejecución fiscalCSJN · 13/06/1989 · Fallos 312:891
  • Fallos 306:851CSJN
  • Fallos 311:121CSJN
  • Fallos 312:177CSJN
  • Fallos 316:2447CSJN

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