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Corte Suprema

ARMENGOL ANTONIO ARMANDO Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Los letrados de la parte actora recurrieron los honorarios regulados en $ 60.000 y, tras el rechazo del recurso extraordinario, dedujeron queja ante la Corte Suprema. La Corte declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar que sus fundamentos genéricos sobre honorarios no constituían una derivación razonada del derecho vigente y afectaban las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 204. XXXIV. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion de sentencias Derecho de propiedad Defensa en juicio Cuestion federal Ley organica de la justicia nacional del trabajo Arancel

¿Quién es el actor?

Antonio Armando Armengol y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral; en esta instancia, la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, fijados en $ 60.000 y confirmados por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal que justifica su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de hecho y de derecho común que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud que lesionan los derechos consagrados en la Constitución Nacional invocados por los apelantes."

"Los elementos de juicio que el tribunal a quo dice ponderar -atinentes a que debían mantenerse los honorarios apelados en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por el art. 38 de la L.O. y demás normas arancelarias- es una manifestación de criterios genéricos sin una referencia concreta a las circunstancias de la causa, que impide vincular el honorario con las normas arancelarias aplicables al caso, y con los valores económicos en juego."

"El fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, por lo que corresponde descalificarlo como acto jurisdiccional en la medida en que afecta en forma directa e inmediata las garantías superiores invocadas establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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