JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOBIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE Y OTRO(ESTADO NACIONAL) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que el juicio originario Mobil Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser parte una provincia en un juicio de naturaleza federal. Recomendó no aplicar el precedente Mendoza porque la provincia sí tiene fuero originario autónomo, aunque el Estado Nacional haya sido citado como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1784. XLII. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia como parte Medida cautelar Citacion de tercero Estado nacional Arts. 88 y 90 cpccn Fuero federal Precedente mendoza Juicio originario

¿Quién es el actor?

Mobil Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén y Estado Nacional (este último citado como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar en un juicio originario.

Qué se dictaminó: el dictamen sostiene que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta el 18 de mayo de 2006 en "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" (Y.19, XLII), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Opina que el proceso es de competencia originaria de la Corte porque una provincia es parte en un juicio de naturaleza federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obsta a ello que la actora haya citado como tercero al pleito al Estado Nacional, pues es doctrina de V.E. que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 286:198; 308:2033; 313:144; 324:732)."

"Por lo tanto, entiendo que no se da el supuesto previsto in re M.1569, XL, Originario, 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios', puesto que dicho fallo se refiere a los casos en que ninguna de las partes resulta aforada a la instancia originaria en forma autónoma, lo que aquí no ocurre, ya que la Provincia sí lo es."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 88, 90 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelarCSJN · 18/05/2006
  • Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN
  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 308:2033CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 324:732CSJN

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