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Corte Suprema

FILIPPINI VICTOR HUGO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO s/AMPARO

Víctor Hugo Filippini promovió acción de habeas data contra el Banco Credicoop y el Banco Central de la República Argentina para que se eliminaran del registro cuatro cheques rechazados por falta de fondos. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó dicha eliminación, y el Procurador General opinó que corresponde desestimar la queja y declarar improcedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 222. XXXIV. RHE
Habeas data Amparo Cheques rechazados Registro de datos Bcra Veraz Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion procesal Art. 43 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Filippini.

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Ltdo. y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Eliminación en las bases de datos del rechazo de cuatro cheques (de un conjunto de cinco) girados contra la cuenta corriente N° 11004/1 del actor, y de los registros informados al BCRA y a Organización Veraz S.A., por considerar impropio el rechazo.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal N° 1 de San Miguel de Tucumán calificó la acción como amparo y ordenó al BCRA eliminar los cuatro cheques rechazados. La Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán confirmó la sentencia.

Qué se dictaminó: El Procurador opina que la queja por denegatoria parcial del recurso debe ser desestimada (la invocación de arbitrariedad no es revisable) y que el recurso extraordinario concedido es formalmente improcedente, porque la sentencia fue favorable al derecho federal invocado (art. 43 CN) y el planteo del banco es meramente procesal sobre la calificación de la vía (amparo ordinario vs. habeas data), consentida oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encuentro irrevisable en esta instancia la decisión de la Cámara en cuanto juzgó que los cheques rechazados debían ser suprimidos de los registros de datos sobre antecedentes bancarios del cliente por razones vinculadas al proceder del banco girado, pues ello constituye una materia de hecho y prueba ajena a la vía federal."

"La argumentación expuesta por el tribunal a-quo relativa a que el titular de la cuenta pudo creer, a tenor de la consulta efectuada en el banco, que los cheques librados estaban en condiciones de ser atendidos, otorga suficiente sustento al fallo, lo que reduce los agravios a una mera expresión de disconformidad."

"La sentencia ha sido favorable al derecho federal invocado por el actor, en cuanto hizo lugar a su pretensión de rectificar los datos asentados en registros llevados por los demandados, en ejercicio del derecho a controlar la información relativa a su persona, que fue elevado a rango constitucional por la reforma de 1994."

"Dicho de otro modo, en el momento procesal oportuno el Banco Credicoop no objetó que la pretensión rectificatoria fuera subsumible en la acción de amparo."

"[E]l debate en cuanto al sentido asignable a normas federales de contenido procesal no autoriza el recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:1564CSJN
  • Fallos 273:285CSJN
  • Fallos 274:35CSJN
  • Fallos 275:45CSJN
  • Fallos 302:836CSJN
  • Fallos 294:376CSJN
  • Fallos 295:140CSJN
  • Fallos 308:1624CSJN
  • Fallos 311:955CSJN
  • Fallos 312:2340CSJN
  • Fallos 300:866CSJN
  • Fallos 301:1188CSJN
  • Fallos 312:1332CSJN

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