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Corte Suprema

FUMBERG FELISA ADA Y OTRO s/INFRACCION ART. 302 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 37402-

Se trata de un recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General contra la absolución de los imputados por el delito de pago con cheque sin provisión de fondos (artículo 302, inciso 1, del Código Penal). El Procurador General dictaminó que la Cámara aplicó erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por cuanto la modificación introducida por la ley 23.549 recayó sobre un elemento normativo extrapenal y no alteró la figura típica, por lo que correspondería revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 225. XXXIV. RHE
Retroactividad de la ley penal mas benigna Articulo 2 codigo penal Cheque sin provision de fondos Articulo 302 codigo penal Decreto-ley 4776/63 Ley 23.549 Elemento normativo Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley extrapenal

¿Quién es el actor?

Fiscal General (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Felisa Ada Fumberg y Santiago Fumberg, imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por el delito de pago con cheque sin provisión de fondos (artículo 302, inciso 1, del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, revocó la condena de primera instancia y absolvió a los imputados, al considerar que la ley 23.549 modificó la noción de "cheque" al exigir la indicación del beneficiario en ciertos casos, lo que desincriminó la conducta conforme al artículo 2° del Código Penal.

Qué dictamina el Procurador General: que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se revoque la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente consideró que la interpretación de la ley efectuada por el a quo resultaba arbitraria, ya que, en su opinión, se aplicó erróneamente el párrafo primero del artículo 2° del Código Penal, toda vez que no se dictó ninguna ley técnicamente calificable de penal, que haya sido más benigna y que resulte aplicable al caso."

"Precisamente, entiendo que esto es lo que acontece en el sub judice, puesto que la cámara, dando un alcance irrazonable a los términos del artículo 2° del Código Penal, aplicó la regla de la retroactividad de la ley más benigna, respecto de una ley extrapenal -en el caso, la ley 23.549 modificatoria del decreto-ley 4776/63-, que introdujo una mera circunstancia de hecho, que no altera el vigor de la ley represiva ni la punibilidad de los hechos cometidos con anterioridad a esa reforma."

"Un simple examen comparativo nos permite afirmar que dicha situación no se presenta, y que por lo tanto, la utilización de la regla de aplicación de la ley más favorable, carece de sustento, pues el tipo penal mencionado se mantiene invariable."

"...la cámara ha efectuado una inadecuada aplicación del principio contenido en el artículo 2° del Código Penal, opino que el fallo apelado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable, con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Soler, Derecho Penal, T. I
  • Jiménez de Asúa, Tratado, T. II
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 303:135CSJN
  • Fallos 305:1104CSJN
  • Fallos 308:718CSJN
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:2314CSJN
  • Fallos 312:888CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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