BALBIN DE FERRER LIA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado el reconocimiento de servicios previsionales a favor del cónyuge de la actora. Señaló que la Cámara Federal de la Seguridad Social había desatendido prueba que demostraba que el causante ingresó a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y ascendió escalafonariamente, y propuso dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Lia Elena Balbin de Ferrer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución ANSES n° 73.852/96 y obtener el reconocimiento ficto de servicios de su cónyuge entre el 19 de julio de 1966 y el 9 de diciembre de 1983, para acceder al beneficio de la ley n° 23.278 (prorrogada por la ley n° 24.451), alegando que el causante fue forzado a renunciar a su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario por razones políticas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que la designación era de naturaleza política y que no tenía estabilidad, requisito esencial según el artículo 3° de la ley n° 23.278.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la recurrente esgrimió, principalmente, argumentos no federales dirigidos a sostener la arbitrariedad del fallo, es dable recordar que V.E. tiene expresado que la Corte puede conocer en esos supuestos excepcionales cuando la Cámara ha prescindido, sin dar razones suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y eventualmente conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 311:120; 312:1150; 313:1427, 319:2416, etc.)".
Afirma que "el andamiaje argumental sobre el que se apoya el fallo ... se ve prima facie conmovido por la prueba aportada al sublite", ya que el causante "laboró en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en diversos cargos, en dos etapas", siendo ascendido escalafonariamente hasta el cargo de embajador efectivo, cargo que desempeñaba al renunciar el 19 de julio de 1966.
Señala que la ad quem omitió estudiar "más concienzudamente" los artículos 4° de la ley n° 12.951 y 5° de la ley n° 20.957, que admiten el acceso al cargo de embajador tanto desde el cuadro permanente como desde fuera de él.
Aclara que estas falencias no importan anticipar criterio sobre el fondo del asunto.
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Normas que cita
- Ley 23.278art. 3 · Jubilaciones
- Ley 24.451
- Ley 12.951arts. 2, 4
- Ley 20.957arts. 3, 5 · Servicio exterior de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
- Fallos 317:70CSJN
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