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Corte Suprema

BORGATTI SILVANO Y OTRA c/ INSTITUTO DUPUYTREN S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Instituto Dupuytren por la pérdida de la historia clínica de un menor fallecido en una operación, presumiendo que la ausencia del documento le era imputable. La Procuración General opinó que corresponde desestimar el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 522. XLI. RHE
Historia clinica Mala praxis medica Responsabilidad por custodia de documentacion Carga de la prueba Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Danos y perjuicios Indexacion Ley 23.928 Art. 512 codigo civil

¿Quién es el actor?

Familia del menor fallecido (11 años) sometido a una operación de corrección de pie plano bilateral.

¿A quién se demanda?

Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A., los profesionales médicos intervinientes y Asistencia Médica Privada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por mala praxis médica que habría causado el fallecimiento del menor.

¿Qué se resolvió?

La Sala H de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra los profesionales médicos y condenó al Instituto Dupuytren a pagar 250.000 pesos con más intereses y costas, por haber privado a la actora de un medio de prueba (la historia clínica) que estaba bajo su custodia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se acompañó la prueba esencial (Historia Clínica) para poder determinar si en el caso existió mala praxis médica, por lo cual resultaba injusto rechazar la demanda, al igual que condenar a los profesionales médicos." Y: "no puede dejarse librado a la discrecionalidad de la clínica la suerte de las restantes partes por la ausencia de la constancia que puede tener decisiva influencia en el esclarecimiento de la verdad objetiva."

Argumentos del recurrente (Instituto Dupuytren): la sentencia es arbitraria por incongruencia; la pérdida de la historia clínica fue un hecho fortuito (incendio) y no intencional; no se probó la culpa médica (art. 512 Código Civil); la historia clínica ya había sido reclamada antes de la demanda; y la condena global a valores actualizados viola el art. 7 de la ley 23.928 al imponer intereses desde la promoción de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso extraordinario no revisa cuestiones de hecho, prueba y derecho común. La determinación del alcance de la litis es función privativa de los jueces de la causa. La responsabilidad por la guarda y destrucción de una historia clínica no es ajena al proceso por mala praxis, dado que ese elemento podía ser esencial para comprobar los hechos. La pérdida fue puesta de relieve en la demanda, por lo que no hubo exceso en las facultades iura novit curia ni menoscabo al derecho de defensa. Las objeciones sobre el monto y la indexación carecen de estudio o cálculo que demuestre la falta de correlación entre los valores.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:2376CSJN
  • Fallos 312:195CSJN
  • Fallos 327:5012CSJN

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