ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/RECURSO DE APELACION ART. N°34 LEY N°24521
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, observó artículos del estatuto de la Universidad Nacional de Salta por considerarlos contrarios al art. 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó a la universidad adecuar los artículos 65, 76 inc. d y 100 inc. 29 de su estatuto a la autonomía universitaria prevista en la Constitución.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación previsto en el art. 34 de la ley 24.521 contra la sentencia que había rechazado la observación formulada a los artículos 65, 76 inc. d y 100 inc. 29 del estatuto universitario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a las observaciones, debiendo la Universidad Nacional de Salta adecuar esos artículos a lo previsto en el art. 75 inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. Costas por su orden. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, votaron por declarar admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a los fundamentos de la causa E.65.XXXII, resuelta el 27 de mayo de 1999, por existir sustancial analogía entre ambas cuestiones. El voto del juez Vázquez adhiere a esos fundamentos por razones de brevedad. La disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert remite igualmente a la causa E.65.XXXII, en su disidencia, y el juez Fayt remite a su disidencia parcial en la causa U.2.XXXIII (considerandos 12 y 13). El texto del fallo no desarrolla por sí mismo argumentos sustanciales adicionales.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, tercer párrafo
- Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
- Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional
Fallos que cita
- Universidad Nacional de Córdoba (Dr. Eduardo Staricco - rector) s/ sumarioCSJN · 27/05/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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