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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY s/RECURSO DE APELACION -ART.34 DE LA LEY 24.521

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, impugnó normas del estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy por resultar incompatibles con el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y ordenó a la universidad adecuar el preámbulo y el art. 74 de su estatuto a la autonomía universitaria allí garantizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 104. XXXIII. REX
Autonomia universitaria Estatuto universitario Ley 24.521 Art. 34 ley de educacion superior Art. 75 inc. 19 constitucion nacional Observaciones ministeriales Recurso extraordinario Universidad nacional de jujuy Autonomia academica Control de legalidad.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observaciones formuladas en los términos del art. 34 de la ley 24.521 contra el preámbulo (primer párrafo y última parte) y el art. 74 (primer y tercer párrafo) del estatuto universitario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a las observaciones, ordenando a la Universidad Nacional de Jujuy adecuar su estatuto a los términos del art. 75, inc. 19, tercer párrafo de la Constitución Nacional. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión guarda "sustancial analogía" con la resuelta por la Corte el 27 de mayo de 1999 en E.65.XXXII, a cuyos fundamentos se remite "por razones de brevedad". El voto del juez Vázquez adhiere a ese precedente en los mismos términos.

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida." Los agravios "suscitan materia federal suficiente" y la cuestión fue tratada en el precedente citado, en sentido adverso al recurrente. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 24.521arts. 34, 59 · Educacion superior
  • Ley 24.195art. 39 · Sistema educativo nacional

Fallos que cita

  • Universidad Nacional de Córdoba (Dr. Eduardo Staricco - rector) s/ sumarioCSJN · 27/05/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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