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Corte Suprema

CARDOZO MANUEL DE LOS SANTOS Y OTRO c/ ERSA S.A. Y OTROS s/CONDENA SOLIDARIA INCONST. LEY 24.557

Los padres de un trabajador fallecido en un accidente ferroviario reclamaron la reparación integral por su muerte con fundamento en el Código Civil. La Cámara revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la ayuda económica del hijo, lo que motivó el recurso extraordinario que la Procuración considera procedente por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 722. XXXIX. RHE
Responsabilidad civil Accidente de trabajo Muerte del trabajador Dano resarcible Ayuda economica a los padres Perdida de chance Dano moral Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Manuel de los Santos Cardozo y otro (padres del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Ersa S.A. y otros, entre ellos Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y la subcontratista Herso S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de los daños y perjuicios de naturaleza patrimonial (frustración de la ayuda económica presente y futura) y extrapatrimonial (daño moral) derivados de la muerte del hijo, arrollado por un convoy ferroviario, con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Se planteó además la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 39 de la ley 24.557 y 12 del decreto 491/97.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar no acreditado el perjuicio resarcible. La Procuradora Fiscal dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto y en concordancia con pacífica doctrina de V.E., procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no cumple con la condición de validez de los fallos judiciales, la cual exige que éstos sean debidamente fundados (cfr. Fallos: 316:2598, 318:230, 324:1429, etc.)."

La Alzada desestimó el reclamo "tanto contra la empleadora del dependiente ... como contra el titular de ella ... fundada en la inexistencia de un daño resarcible", omitiendo "examinar la prueba testimonial rendida en el beneficio de litigar sin gastos ... y las conclusiones expuestas por el tribunal a quo al concederlo ..., las que dan cuenta de la ayuda económica prestada por el trabajador a sus padres".

"ninguna ponderación -fáctica ni jurídica- practicó la Alzada foral respecto a los rubros pérdida de chance y daño moral, objeto particular de la pretensión".

Se aclara que lo expuesto "no implica anticipar criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto".

Normas que cita

  • CCivarts. 1109, 1113, 1074 · Codigo civil
  • Ley 24.557arts. 1, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 491/97art. 12

Fallos que cita

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