O.S. PERS.GRAFICO c/ E.N. - AFIP s/INCIDENTE
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la medida cautelar que suspendió la aplicación de la resolución general 1648 sobre aportes a obras sociales. Sostuvo que la decisión de la Cámara carecía de análisis sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que debía ser dejada sin efecto.
Actor (parte que pidió la medida cautelar): O.S. Personal Gráfico (obra social).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la aplicación de la resolución general (AFIP) 1648, que modificó la forma de cancelación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial destinados al "Régimen Nacional de Obras Sociales", originados en deudas determinadas por las propias obras sociales.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido en primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar e impidió a la AFIP aplicar la resolución 1648 hasta que se resuelva el litigio. Este dictamen propone a la Corte hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, indicó que ese acto administrativo había modificado la forma de ejecución de los aportes de las obras sociales, en contra de la práctica llevada a cabo desde hace años y que contaba con el aval en la normativa vigente, por lo cual razones de prudencia aconsejaban, ante la apariencia de legitimidad del reclamo, suspender los efectos de la medida respecto de los peticionantes."
"Desde esta perspectiva, observo que el a quo, en su escueta decisión, invoca únicamente 'razones de prudencia' que desaconsejarían modificar una práctica de cobro instaurada desde hace años. Sin embargo, no evaluó debidamente -como era menester- la presunción de legitimidad de la cual gozan las resoluciones emanadas regularmente de la AFIP, en cuya virtud no resulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado..."
"La ausencia de examen en este sentido impide, desde mi óptica, tener por configurado el requisito de la verosimilitud del derecho..."
"Observo también que las afirmaciones del a quo, relativas al perjuicio que ocasionaría a las peticionantes la implementación de la resolución impugnada, omiten toda referencia concreta a las circunstancias de la causa..."
"En tales condiciones, es mi opinión que la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias..."
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Normas que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Decreto 2284art. 87 inc. e)
- Decreto 507
- Decreto 618
- Ley 24.447Presupuesto
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución general (MTySS) 202
- Resolución general (AFIP) 1648
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