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Corte Suprema

NICOSIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la movilidad, aplicando la doctrina del precedente Sánchez, mientras confirmó la tasa de interés fijada según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 590. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste previsional Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Carmen Nicosia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833); se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); y se ordenó que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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