TYTGAT CLAUDIO ROBERTO GASTON c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS promovió recurso ordinario de apelación contra la sentencia que declaró de legítimo abono las sumas percibidas en exceso por un jubilado de buena fe y dejó sin efecto la formulación de cargos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, aplicando su doctrina de la causa Rossello y de la causa Buenavida.
¿Quién es el actor?
Claudio Roberto Gastón Tytgat (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de haberes percibidos en exceso por el jubilado, con medida cautelar; la ANSeS formuló cargos para recuperar las sumas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apelante no controvierte que el jubilado haya procedido de buena fe ni niega que la diferencia en los haberes se originó en la certificación de remuneraciones extendida por el empleador -que no dedujo el monto del sueldo anual complementario-, sino que señala que el art. 14 de la ley 24.241 la autoriza a disponer descuentos sin que importe determinar a quién resulta imputable el error cometido en la liquidación."
"Los agravios vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello'), y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Por ello, el Tribunal resolvió declarar procedente el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CCart. 786
- Ley 340
Fallos que cita
- RosselloCSJN · Fallos 326:3679
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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