TANCREDI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS en el marco de la movilidad jubilatoria y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Tancredi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad aplicable a períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, la tasa de interés y la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463 por su derogación y consideró insuficientemente fundados los restantes agravios del organismo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior según las pautas que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"Que los agravios del demandante vinculados con la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 son el fruto de una reflexión tardía, pues lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicha decisión ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado."
"Que los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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