CASTELLOTE MARIA ANGELICA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia y, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad previsional del período 1° de abril de 1991 a la entrada en vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
María Angélica Castellote.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS, como recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad previsional. El actor, además, planteó la caducidad de la instancia por falta de remisión de los autos principales en el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de caducidad; por mayoría se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad al planteo de caducidad deducido por el actor, este Tribunal en la causa L.370.XXIV. 'Lorenzo, Tomasa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', fallada con fecha 27 de febrero de 1996, haciendo mérito de las dificultades que tenía la ANSeS para remitir las numerosas causas que el Tribunal le había solicitado, concedió una ampliación del plazo para remitir los autos principales en un listado de expedientes en el cual se encontraban las presentes actuaciones, las que llegaron a esta Corte antes del vencimiento del mismo."
"Las cuestiones planteadas en la causa referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Lorenzo, Tomasa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 27/02/1996
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.