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Corte Suprema

PEGASANO AGUSTIN FEDERICO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241

Agustín Federico Pegasano demandó a la ANSeS por jubilación por invalidez bajo el régimen de capitalización de la ley 24.241, y la Cámara Federal de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad e impuso una multa a la aseguradora. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto por la aseguradora, por carecer el caso de significación económica para la Nación, con disidencia del Dr. Vázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 266. XXXIV. ROR
Recurso ordinario Seguridad social Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Sistema de capitalizacion Significacion economica para la nacion Inadmisibilidad Ley 24.463 Tercera instancia Costas

¿Quién es el actor?

Agustín Federico Pegasano.

¿A quién se demanda?

ANSeS y, en el incidente de costas y multa, la aseguradora Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A. y su letrado apoderado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez en los términos del art. 48 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado la incapacidad del peticionario, impuesto costas a la aseguradora y aplicado una multa del 25% del monto a percibir. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l presente pleito carece de significación económica para la Nación pues se trata del retiro por invalidez de un afiliado al régimen de capitalización individual en el cual no resulta necesaria la concurrencia del Estado en el financiamiento del beneficio (conf. arts. 27, 91, 92, 93, 95, inc. a, 96 y 99 de la ley 24.241; decreto 55/94 y su anexo), circunstancia que basta para concluir en la improcedencia de la vía intentada por la recurrente, dado que la Corte ha denegado desde antiguo su procedencia en supuestos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309; 287:160 y 321:730)."

"[E]l beneficio de la tercera instancia ordinaria ante este Tribunal tiene en miras conceder una mayor seguridad de acierto a los fallos que decidan cuestiones de importancia económica para el patrimonio estatal, pues si bien es cierto que en los expedientes previsionales se ha independizado la admisibilidad del recurso del monto particular del caso, ello ha sido en razón de la indudable repercusión que tiene cualquier precedente para los asuntos análogos."

"[E]l art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, consagrando una extensión excepcional del art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 al eximir del recaudo de 'monto mínimo', por lo que aquella norma debe ser interpretada con criterio restrictivo."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde señalar que es procedente la vía intentada por el recurrente, sigan los autos según su estado", por cuanto "el Estado no resulta indiferente al desenvolvimiento del régimen de capitalización" y porque el recurso ordinario procede por el solo hecho de que la sentencia provenga de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 27, 91, 92, 93, 95, 96, 99 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 6)
  • Decreto 55
  • CPCCNart. 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pegasano...CSJN · Fallos 321:730
  • Fallos 245:309CSJN
  • Fallos 287:160CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 315:428CSJN
  • Fallos 313:1005CSJN
  • Fallos 318:1386CSJN
  • Fallos 319:3148CSJN
  • Fallos 244:356CSJN
  • Fallos 245:282CSJN
  • Fallos 255:401CSJN

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