LOMBARDI EDGARDO MARIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema admitió el recurso de queja interpuesto por Edgardo Mario Lombardi contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y dejó sin efecto la sentencia apelada. Lo hizo por remisión a los precedentes Feyte (1995) y Cabrera (1998), al considerar que la cuestión era sustancialmente análoga, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Edgardo Mario Lombardi.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no describe la pretensión original; la sentencia se limita a remitir a precedentes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F. 496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII. 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
La sentencia no desarrolla argumentos propios: su fundamento es la remisión a los precedentes citados. No hay votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
- Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998
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