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Corte Suprema

BRULAND WALTER ENRIQUE s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA -CAUSA N° 1963-

El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra la absolución de un abogado acusado de defraudación por retención indebida de fondos de su cliente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al haber omitido valorar pruebas esenciales como el pacto de cuota litis, el informe caligráfico y la carta documento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 236. XXXII. RHE
Defraudacion por retencion indebida Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Defensa en juicio Debido proceso Pacto de cuota litis Abogado patrocinante Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Queja

Actor/Querellante: Casullo, Angel (patrocinado por Walter Enrique Bruland en el juicio civil "Casullo, Angel s/ ejecutivo").

Demandado/Imputado: Walter Enrique Bruland, letrado patrocinante del querellante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de defraudación por retención indebida de dos sumas de dinero percibidas por el imputado en el juicio ejecutivo, que según el querellante le pertenecían.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había absuelto al imputado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como lo ha sostenido de modo reiterado esta Corte, la apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad privativa de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria."

"Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal haga excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa."

"...el fallo recurrido, además de carecer de toda cita normativa, omitió valorar, sin dar razón para ello, las pruebas incorporadas al expediente; tales, verbigracia, el pacto de cuota litis celebrado entre el procesado y el querellante -fs. 75-; el resultado del informe caligráfico del que se desprende la falsificación de la firma del querellante en el escrito de denuncia de cobro -fs. 193/196-; y la intimación cursada por carta documento -fs.60-."

"...al basarse la sentencia en fundamentos tan sólo aparentes que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa... cabe concluir en que las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Casullo, Angel s/ ejecutivo
  • Fallos 311:2402CSJN
  • Fallos 306:178CSJN

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