DE MIERI CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y del Fiscal General, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de fecha de inicio de la prescripción y de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La declaración de inconstitucionalidad fue dejada sin efecto por haberse efectuado en abstracto, sin perjuicio concreto demostrado para el actor.
¿Quién es el actor?
Carmelo De Mieri.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en los términos de las consideraciones del fallo; el planteo del actor sobre la fecha de reclamo y la retroactividad fue admitido; los agravios del Fiscal General sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 fueron admitidos; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por no haber presentado memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta procedente el planteo del titular que se refiere a la fecha de reclamo de reajuste y, por lo tanto, a la retroactividad a abonar, ya que de conformidad con la constancia acompañada a fs. 115, interpretada erróneamente por la alzada, su parte objetó las liquidaciones practicadas por la ANSeS y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que regulaban la determinación de sus haberes el 16 de febrero de 1994, por lo que el plazo de la prescripción liberatoria deberá contarse a partir de la fecha indicada."
"corresponde hacer lugar a los agravios del señor Fiscal General vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de esas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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